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Acto jurídico documentado: documento de carácter jurídico sobre el cual se aplica un impuesto.
Acuerdo de comunidad: acta de la reunión de la comunidad de propietarios en que se aprueba realizar obras.
Administrador de fincas: persona encargada de administrar inmuebles, tanto comunidades de propietarios como fincas de un solo propietario en régimen de arrendamiento.
AEDE: ayuda estatal directa al pago de la entrada de una vivienda.
Alquiler: el alquiler de una vivienda es el contrato en virtud del cual una persona (arrendador / propietario / usufructuario) se obliga a dar a otra (arrendatario / inquilino) el uso y disfrute de una vivienda por un tiempo determinado y a cambio de un precio concreto (renta).
Alquiler asequible: el precio del alquiler de estas viviendas es inferior al del mercado como consecuencia de estar incluidos en operaciones de la bolsa de alquiler, de actuaciones de rehabilitación protegida o de promociones de vivienda con protección.
Amortización: pago que se hace para devolver un préstamo.
Amortización anticipada: posibilidad de devolver el préstamo –total o parcialmente- antes del tiempo pactado. Se tiene que saber si la entidad de crédito reconoce esta posibilidad y en qué condiciones (si establece una cantidad mínima y el importe de las comisiones), ya que normalmente se suele cobrar un porcentaje sobre la cantidad amortizada anticipadamente por compensar la quiebra financiera que implica la alteración del calendario de amortización pactado.
API: El agente de la propiedad inmobiliaria es un profesional titulado que actúa como mediador en el mercado inmobiliario, consiguiendo que las partes interesadas acaben suscribiendo el contrato inmobiliario que se le ha encomendado, el cual puede ser tanto de arrendamiento como de compraventa, o de otros contratos afines. Normalmente, cobra como contraprestación un porcentaje sobre el precio de la venta (comisión).
Arbitraje de consumo: medio por el cual se pueden resolver de modo no judicial los conflictos entre dos partes. Es preciso que las dos partes se sometan voluntariamente al arbitraje. Las resoluciones arbitrales tienen valor judicial.
Arbitrio municipal de plusvalía: antigua denominación del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos.
Arras: cantidad de dinero que equivale a una parte del precio total de la vivienda y que el futuro comprador entrega al vendedor como garantía de que comprará la vivienda en un periodo de tiempo determinado. En el caso de que se agote el plazo, el comprador pierde la cantidad entregada. En cambio, si el vendedor no respeta el periodo acordado y vende la vivienda a otra persona deberá pagar el doble de esta cantidad a la persona que ha entregado las arras. Si la operación se cierra, las arras se consideran un pago a cuenta. Además de éstas, hay otro tipo de arras.
Arrendador: propietario, persona que alquila un piso.
Arrendamiento: alquiler de una vivienda a la persona que firma el contrato de arrendamiento y las personas que conviven con ella.
Arrendatario: inquilino, persona que firma el contrato de arrendamiento y ocupa la vivienda alquilada. Persona que alquila un bien inmueble.
Asiento: referido a la vivienda, se dice de cada una de las inscripciones que el registrador extiende en el Registro de la Propiedad en lo referente a la vida de una casa.
Autopromotor: persona que construye su propia vivienda porque es propietario de un solar de uso residencial. Debe cumplir los requisitos siguientes: contratar un arquitecto que redacte el proyecto técnico y dirija la obra; solicitar una licencia de obras al Ayuntamiento; pagar los impuestos correspondientes; firmar un contrato de obras en que se incluyan plazos, materiales y precios con un contratista; firmar ante notario la escritura de obra nueva al final de la construcción; inscribir la vivienda en el Registro de la Propiedad.
Autorización: documento en que el propietario autoriza al arrendatario a relizar obras en el interior de la vivienda.
Aval: garantía de una tercera persona que asegura el pago del préstamo en el caso de que no lo hiciera el titular. Se trata de una garantía de carácter personal ligada a la relación personal del avalista con el titular del préstamo. Cuando se trata de un alquiler, el propietario puede pedirlo además de la fianza.