| Calificación urbanística: calificación del suelo que define los usos permitidos sobre éste. |
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| Cancelación: liquidación de la deuda con el banco una vez devueltos el préstamo y los intereses. Supone gastos de escritura y la inscripción en el Registro de la Propiedad. |
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| Cancelación anticipada: anticipación de las cantidades pactadas en concepto de amortización de un préstamo. Puede ser total o parcial. La entidad de crédito suele cobrar un porcentaje sobre la cantidad anticipada para compensar la quiebra financiera que implica la alteración del calendario de amortización pactado. En el caso de los préstamos a tipo de interés variable el porcentaje máximo legal es el 1%. |
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| Cancelación registral: eliminación del cargo que hay sobre una finca y que consta en el Registro de la Propiedad. Puede pasar que un préstamo hipotecario esté totalmente pagado, pero que en cambio la hipoteca aparezca todavía en el Registro. Para que desaparezca la hipoteca del Registro, tiene que firmarse una escritura de cancelación que debe liquidar el impuesto de actos jurídicos documentados y, después, inscribirla en el Registro, lo cual anula el cargo al que hace referencia. |
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| Capital: importe nominal del préstamo hipotecario. Total de la deuda pendiente, sin incluir los intereses. |
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| Carencia: periodo del préstamo durante el cual sólo se pagan los intereses y no el capital. Generalmente, el periodo de carencia suele tener una duración de dos años y es opcional por parte del cliente. |
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| Carga: limitaciones de la propiedad de un inmueble o vinculaciones al pago de una obligación. Tiene que estar inscrita en el Registro de la Propiedad. |
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| Cédula de calificación provisional: resolución por la cual se otorgan provisionalmente unos beneficios para promover viviendas. Para poder acceder definitivamente a las ayudas y calificar las viviendas como viviendas con protección oficial, es necesario que obtengan la calificación definitiva. |
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| Cédula de habitabilidad: documento emitido por la Dirección General de Vivienda que acredita que la vivienda cumple los mínimos de habitabilidad. |
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| Certificado de final de obra: certificado emitido por el técnico competente y/o por el promotor de las obras, en el que se declara la finalización y la conformidad con las obras ejecutadas. |
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| Certificado de habitabilidad: certificado emitido por un técnico competente según el cual se certifica que la vivienda en cuestión disfruta de las condiciones mínimas de habitabilidad, y que sirve para obtener la cédula de habitabilidad. |
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| Certificado registral: documento legitimado y expedido por el Registro de la Propiedad, en que se declara la situación de los cargos respecto a una finca. |
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| Cesión de contrato: documento por el cual se ceden totalmente o parcialmente los derechos de un contrato a favor de terceros. |
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| Cláusula: apartado de un contrato que contiene alguno de los pactos entre las partes. |
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| Coeficiente de participación: porcentaje que se aplica sobre el valor del suelo del edificio y de los elementos comunes cuando se trata de edificios en propiedad horizontal (comunidades de propietarios) y en el que se basa habitualmente para distribuir los gastos. |
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| Comisión: gastos por servicios a los clientes que cobra la entidad de crédito. Deben ser aceptadas por ambas partes y estar recogidas en el folleto informativo y la escritura del préstamo. |
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| Comisión de apertura: gastos de estudio del préstamo, concesión, tramitación y otros gastos de gestión que ocasiona el préstamo hipotecario a la entidad de crédito. |
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| Comisión de cancelación: comisión que cobra la entidad de crédito una vez se ha pagado la totalidad de la deuda más los intereses. |
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| Comisión de cancelación anticipada: comisión cuyo origen es el riesgo financiero que implica la cancelación anticipada de una operación. La comisión que se aplica es en teoría la que compensa a la entidad de crédito por las pérdidas financieras que tiene por este hecho. |
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| Comisión de reclamación de impagos: es una cantidad fija que se reporta en el caso del impago de algún recibo. |
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| Común: aplicado a una vivienda, son los espacios de copropiedad dentro de un edificio en los cuales participan todos los copropietarios del inmueble. Se consideran elementos comunes las cubiertas y los terrados, las fachadas, los suelos, los cimientos, la estructura, los muros y las paredes maestras, los patios y las terrazas, las canalizaciones, los servicios comunitarios de instalaciones y los espacios libres. |
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| Comunidad de propietarios: órgano que rige un edificio en propiedad horizontal y que lo componen todos los propietarios de la finca. |
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| Contenido: conjunto de bienes del asegurado, de los familiares y del resto de personas con las que convive, excepto vehículos, valores, mobiliario, ajuar y materiales propios del ejercicio de una profesión. |
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| Continente: elementos de construcción e instalaciones fijas de una vivienda. |
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| Continuación de terceros: en caso de alquiler, situación en la que si el arrendatario no quiere renovar el contrato, su cónyuge o pareja de hecho con quien ha convivido durante los últimos dos años podrá beneficiarse de la vivienda hasta el fin del contrato. Lo mismo sucede en caso de divorcio, nulidad o separación, cuando la vivienda sea designada por el juez al cónyuge del arrendatario. |
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| Contrato de alquiler: acuerdo entre propietario e inquilino por el cual se alquila una vivienda a cambio de una renta, acordada libremente por las dos partes. |
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| Cooperativa de vivienda: sociedad que agrupa personas unidas para participar en el proyecto común de construir viviendas para alojar a los socios. Se constituye formalmente con estatutos, inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas y con la elección democrática de los órganos por los que se rige. Se encarga de buscar los solares, redactar el proyecto, negociar con la entidad de crédito, encontrar un arquitecto, redactar contratos de incorporación y adjudicación, etc. |
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| Crédito hipotecario: es un contrato por el cual una entidad de crédito abre una línea de financiación de la cual el titular puede ir recibiendo cantidades según sus necesidades. El titular se obliga a devolver las cantidades que haya recibido en los plazos y condiciones pactadas entre las dos partes. En el caso de incumplimiento por parte del receptor del dinero, la entidad de crédito tiene la garantía hipotecaria con la que pasará a ser la propietaria del bien. El crédito se formaliza en escritura pública para poder estar inscrito en el Registro de la Propiedad. |
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| Cuota: pago, normalmente mensual, de la hipoteca, que incluye parte del capital prestado y parte de los intereses. Puede ser constante (siempre se paga lo mismo porque los intereses se reducen en proporción a la amortización de capital), creciente (cada año se amortiza más capital, por lo que bajan los intereses) o decreciente (cada año se amortiza el mismo capital, y por lo tanto los intereses se reducen progresivamente y el total va disminuyendo). |
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| Cuota comodín: característica exclusiva de los supercréditos UCI que permite al prestatario no pagar una cuota al año durante los tres primeros cuando le vaya mal, por vacaciones, gastos extraordinarios, etc. |
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