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Vivienda
> Alquiler, ayudas y bolsas
> Renta
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| Renta |
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La renta es la cantidad que el arrendatario tiene que pagar al propietario y que debe ser pactada por ambas partes; se paga mensualmente. El propietario no puede exigir el pago anticipado de más de una mensualidad.
El propietario queda obligado a entregar un recibo que justifique por partes los conceptos por los cuales el arrendatario paga (renta, gastos de comunidad, IBI, etc.)
La renta se actualiza cada año finalizado de vigencia del contrato. Durante los primeros cinco años de alquiler se aplica la variación del IPC. A partir del sexto año, la actualización se regirá por lo que se acuerde entre inquilino y propietario. Si no hay acuerdo, se hará cada año de conformidad con el IPC.
Las obras de mejora sólo otorgarán el derecho al administrador para subir la renta una vez hayan transcurrido cinco años de duración del contrato.
Para las viviendas de alquiler acogidas a protección oficial, existe un límite de alquiler máximo anual que fija la Administración. Se puede consultar en la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Generalitat de Catalunya.
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