Puede presentar una solicitud de arbitraje ante la Junta Arbitral de Consumo de Barcelona, directamente o a través de cualquier otro medio, para resolver cualquier queja que tenga contra un empresario, comerciante o profesional.
En la oficina de la Junta Arbitral de Consumo de Barcelona, en la ronda Sant Pau, número 43-45, 2ª planta.
La Junta Arbitral de Consumo dispone de un modelo de solicitud de arbitraje. Sin embargo, puede presentar también un escrito breve planteando el problema que ha surgido entre las partes y adjuntar toda la documentación que haga referencia a ese problema.
Es un organismo que arbitra los desacuerdos entre consumidores y empresarios de forma gratuita, con total imparcialidad y respetando los principios de audiencia e igualdad entre las partes.
Sí, es gratuito para ambas partes.
La respuesta depende del tiempo que la empresa tarde en contestar, eso sí, el periodo establecido por la normativa aplicable es de quince días hábiles. Una vez ha transcurrido este periodo de tiempo, si la empresa no ha contestado, la Junta Arbitral realiza las gestiones oportunas y directamente encaminadas a obtener una respuesta en un sentido o en otro.
No, no hace falta ningún abogado.
Tampoco necesita un abogado en este caso. Sin embargo, puesto que es una cuestión potestativa, quizás usted crea conveniente que le asista un letrado.
Si el motivo por el cual no puede comparecer es justificable, es decir, una enfermedad, señalamiento a juicio, viajes, etc. lo tiene que justificar con la documentación pertinente. El Colegio Arbitral resolverá si la vista convocada se suspende o no. Otra posibilidad es que usted otorgue una autorización o representación a un familiar o persona que considere adecuada para que le represente.
En el caso de que no se tenga que practicar prueba pericial alguna o requerir a las partes o a terceros que aporten documentación o información necesaria para resolver el laudo correspondiente, se suele tardar aproximadamente entre 3 y 4 semanas. Si se tienen que practicar pruebas posteriores al acto de celebración de la vista, el periodo variará en función del tiempo que se tarde en la práctica de la pruebas, no pudiendo superar dicho periodo más de cuatro meses desde la constitución del Colegio Arbitral, a no ser que el Colegio, de oficio, acuerde prorrogar del tiempo para dictar el laudo.
Es una resolución que tiene el mismo carácter que una sentencia judicial, de cumplimiento obligado para ambas partes y que produce efectos de cosa juzgada.
No se puede recurrir sobre el fondo de la controversia, sólo se puede pedir un recurso de aclaración en el caso de que se haya producido un error material, una omisión o haya algún aspecto poco claro. En cuanto a posibles defectos o vicios de tramitación o procedimiento, se puede recurrir a la acción de anulación ante la Audiencia Provincial correspondiente. Los motivos por los cuales se puede interponer esta acción están tasados en la Ley de Arbitraje y en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Se lo tiene que comunicar a la Junta Arbitral de Consumo de Barcelona, que hará un escrito recordatorio de la obligación de cumplimiento del laudo dictado. En caso de que la otra parte siga sin cumplir el laudo, deberá solicitar su ejecución forzosa ante los tribunales ordinarios.