Ordenanza de la Administración electrónica

Capítulo quinto. La difusión de la información administrativa por medios electrónicos

Información sobre la organización y los servicios de interés general

El artículo 13 establece que la Administración municipal facilitará por medios electrónicos, y como mínimo a través de la página web del Ayuntamiento, información sobre:

  • Su organización y sus competencias
  • Los servicios que tiene encomendados o asumidos
  • Los procedimientos administrativos que tramitan, precisando los requisitos esenciales, y los plazos de resolución y notificación, así como el sentido del silencio
  • Los datos de localización, como por ejemplo la dirección postal, el teléfono y el correo electrónico

También se podrá difundir información relativa a asuntos de interés general para los ciudadanos.

Información administrativa

El artículo 14 establece que también se facilitará a través de medios electrónicos toda la información administrativa que por prescripción legal o resolución judicial deba hacerse pública.

Información normativa

El artículo 15 garantiza la disponibilidad y el acceso a la normativa del Ayuntamiento de Barcelona a través de Internet y también el acceso telemático a la Gaceta Municipal.

Servicios en la sede electrónica municipal las 24 horas, todos los días del año

El artículo 16 establece que los servicios en la sede electrónica municipal estarán siempre operativos. Cuando, por razones técnicas, no sea posible este servicio, se tendrán que anunciar con antelación los medios alternativos de consulta.

Se garantiza la autenticidad, la actualización y la integridad de las páginas web y se estipula el cumplimiento de los estándares de accesibilidad y calidad recomendados para las administraciones públicas.

Información oficial

El artículo 17 establece los mecanismos y sistemas de publicación de información en el tablón de edictos electrónico. Este tablón sirve como complemento o sustitución del tablón de edictos municipal, sin ningún tipo de identificación y publicará toda la información que deba ser publicada mediante edictos.

La administración municipal tiene que facilitar, tal como establece el artículo 18, el acceso a los diarios oficiales que contengan información pública. La publicación de estos diarios o boletines oficiales por medios electrónicos tendrá los mismos efectos que su edición impresa.

Información administrativa accesible

El artículo 19 remite a lo establecido en esta Ordenanza para la incorporación de contenidos a la información accesible por medios electrónicos y da prioridad a la publicación de la información administrativa que por ley o por resolución judicial deba ser publicada.

Glosario de la Ordenanza

Consulte los conceptos fundamentales de la Ordenanza reguladora de Administración electrónica