Ordenanza de la Administración electrónica

Capítulo primero. Disposiciones generales

Definición del objeto de la Ordenanza

El artículo 1 establece que el objeto de la Ordenanza es regular la utilización de las TIC en las relaciones jurídico-administrativas entre los ciudadanos y la Administración municipal.

Concreción de las entidades de la administración municipal

El artículo 2 concreta las entidades a las que hace referencia la Ordenanza al hablar de "Administración municipal". También define qué se entiende por "ciudadano" en el contexto de la Ordenanza.

Concreción de las actuaciones donde se aplicará la Ordenanza

El artículo 3 especifica el ámbito de aplicación de la ORAE son las actuaciones en que participe la Administración municipal que se lleven a cabo por medios electrónicos y especifica también el ámbito de aplicación de los principios generales de la Ordenanza. El artículo delimita que se entiende por "medios electrónicos" en el contexto de la Ordenanza.

Concreción de la sede electrónica

El artículo 3 bis establece, entre otros, la sede electrónica del Ayuntamiento de Barcelona y define sus principios y la disponibilidad.

Glosario de la Ordenanza

Consulte los conceptos fundamentales de la Ordenanza reguladora de Administración electrónica