El artículo 1 establece que el objeto de la Ordenanza es regular la utilización de las TIC en las relaciones jurídico-administrativas entre los ciudadanos y la Administración municipal.
- Inicio
- Sumario
- Exposición de motivos
- Disposiciones generales
- Derechos y deberes
- Principios generales
- Identificación y acceso
- Difusión de la información
- Gestión electrónica del procedimiento administrativo
- Registro, archivo y acceso a los documentos electrónicos
- Trámites y procedimientos accesibles por vía electrónica
- Disposiciones
Capítulo primero. Disposiciones generales
Definición del objeto de la Ordenanza
Concreción de las entidades de la administración municipal
El artículo 2 concreta las entidades a las que hace referencia la Ordenanza al hablar de "Administración municipal". También define qué se entiende por "ciudadano" en el contexto de la Ordenanza.
Concreción de las actuaciones donde se aplicará la Ordenanza
El artículo 3 especifica el ámbito de aplicación de la ORAE son las actuaciones en que participe la Administración municipal que se lleven a cabo por medios electrónicos y especifica también el ámbito de aplicación de los principios generales de la Ordenanza. El artículo delimita que se entiende por "medios electrónicos" en el contexto de la Ordenanza.
Concreción de la sede electrónica
El artículo 3 bis establece, entre otros, la sede electrónica del Ayuntamiento de Barcelona y define sus principios y la disponibilidad.

