El artículo 6 define genéricamente los principios rectores de la administración electrónica en el ámbito de la administración municipal de Barcelona
- Inicio
- Sumario
- Exposición de motivos
- Disposiciones generales
- Derechos y deberes
- Principios generales
- Identificación y acceso
- Difusión de la información
- Gestión electrónica del procedimiento administrativo
- Registro, archivo y acceso a los documentos electrónicos
- Trámites y procedimientos accesibles por vía electrónica
- Disposiciones
Capítulo tercero. Principios generales
Prinicipios rectores de la administración electrónica en el ámbito de la administración municipal de Barcelona
Principios organizativos de la administración electrónica
El artículo 6 bis establece los principios organizativos de la Administración electrónica:
- Servicio al ciudadano
- Simplificación administrativa
- Impulso de medios electrónicos
- Neutralidad tecnológica
- Interoperabilidad
- Confidencialidad, seguridad y protección de datos
- Transparencia
- Eficacia, eficiencia y economía
- Cooperación
- Participación
Principios generales de la difusión de la información administrativa electrónica
El artículo 7 establece los principios que debe seguir la difusión por medios electrónicos de la información administrativa de interés general y de la información que la Administración municipal está obligada a hacer pública:
- Accesibilidad y usabilidad
- Completitud y exactitud de la información
- Actualización
- Garantía de protección de datos de carácter personal
- Consulta abierta de los recursos de información de acceso universal y abierto
Principios generales del acceso electrónico al procedimiento administrativo
El artículo 8 especifica los principios que deben regir la realización electrónica de los trámites administrativos en el marco de la administración municipal:
- Legalidad
- No discriminación en razón del uso de medios electrónicos
- Trazabilidad de los procedimientos y documentos administrativos
- Intermodalidad de medios
- Proporcionalidad
Principios informadores de fomento y promoción de la cooperación interadministrativa en materia de administración electrónica
El artículo 9 establece los principios que debe seguir la cooperación interadministrativa realizada en el marco de la Administración municipal de Barcelona:
- Cooperación y colaboración interadministrativas
- Acceso y disponibilidad limitada

