Ordenanza de la Administración electrónica

Capítulo sexto. Gestión electrónica del procedimiento administrativo

Procedimientos tramitados por vía electrónica

El Ayuntamiento garantiza el ejercicio del derecho a relacionarse con la Administración por medios electrónicos, de acuerdo con el artículo 20

Identificación y acreditación de la voluntad de los órganos administrativos

El artículo 21 establece los sistemas utilizados por la administración municipal para la identificación electrónica y la autenticación de documentos electrónicos. Señala también el marco de relaciones por medios electrónicos entre la administración municipal y los ciudadanos y las ciudadanas.

Requisitos para la validez de las comunicaciones electrónicas

El artículo 23 establece los requisitos que tienen que cumplir, a fin de que sean válidos, los actos administrativos y las resoluciones dictadas para la administración municipal y las comunicaciones con los ciudadanos y las ciudadanas que se hagan por medios electrónicos. El artículo 30 establece las bases de la notificación electrónica.

Promoción de convenios interadministrativos para facilitar los trámites

El artículo 26 establece que no habrá que presentar documentos que estén en manos de la administración municipal o de otras Administraciones públicas con las que se tenga establecido convenio de colaboración , y prevé la sustitución de la aportación documental por una declaración de la persona interesada.

Eliminación de documentos en papel y simplicidad administrativa

El objetivo es simplificar o sustituir la obtención, transmisión o convalidación de documentos o certificados en papel por la obtención de datos o certificados por medios electrónicos.

El artículo 27 precisa las condiciones para que los certificados en papel puedan ser sustituidos por certificados y documentos electrónicos o por transmisiones de datos.

Este artículo establece también el compromiso del Ayuntamiento para facilitar el acceso de otras administraciones públicas a los datos que estén en su poder y se encuentren en soporte electrónico. En ambos casos se pondrá atención en garantizar el cumplimiento de la normativa reguladora de protección de datos.

La digitalización de documentos en soporte papel y las compulsas electrónicas se tratan en el artículo 28.

El artículo 28 bis habla explícitamente de los expedientes electrónicos.

Procedimiento administrativo más ágil por medios electrónicos

El procedimiento administrativo es la vía formal que sigue cualquier actuación administrativa. Esta vía está regulada por la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.

Todo procedimiento administrativo tiene que seguir las siguientes fases:
- Inicio
- Ordenación e instrucción
- Finalización
- Revisión y revocación de los actos administrativos

Fase de inicio

El artículo 22 establece que el procedimiento por la vía electrónica puede ser iniciado por el ciudadano, llamado interesado, quién tendrá que acreditar su identidad y voluntad a través de la firma electrónica reconocida u otros mecanismos análogos, siempre que éstos estén explícitamente reconocidos.

El artículo 24 establece que los ciudadanos y las ciudadanas también pueden actuar a través de representantes.

Fase de Ordenación e instrucción

El artículo 24 bis establece que en caso de que un ciudadano o ciudadana no dispongan de acceso a sistemas de acreditación electrónica, un funcionario municipal habilitado para esta función podrá acreditar o validar su voluntad.
Por una parte, la Administración estudia la documentación recibida y en caso de detectar defectos formales lo comunica mediante notificación al interesado a fin de que éste pueda solucionarlo.

Por otra parte, la Administración hace todas aquellas actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos a partir de los cuales dictará la resolución. El artículo 25 establece la tramitación por vía electrónica de los procedimientos.

En esta fase el ciudadano podrá presentar alegaciones, tal como indica el artículo 20 antes del trámite de audiencia y de la fase de información pública.

Fase de finalización

El procedimiento administrativo acaba con una resolución administrativa dictada por el órgano competente, acompañado de los sistemas de firma electrónica previstos, según el artículo 29.

Fase de revisión y revocación de los actos administrativos

Cuando un procedimiento administrativo es desfavorable a los intereses del interesado, éste puede presentar recurso a fin de que se revise la resolución. Esta revisión también puede ser decidida por la Administración.

Glosario de la Ordenanza

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