El artículo 31 especifica los aspectos relacionados con el nuevo registro electrónico, el cual se integrará a todos los efectos con el registro general de la corporación. Establece las condiciones de acceso al registro, la presentación de solicitudes, escritos o comunicaciones y la emisión de justificantes.
- Inicio
- Sumario
- Exposición de motivos
- Disposiciones generales
- Derechos y deberes
- Principios generales
- Identificación y acceso
- Difusión de la información
- Gestión electrónica del procedimiento administrativo
- Registro, archivo y acceso a los documentos electrónicos
- Trámites y procedimientos accesibles por vía electrónica
- Disposiciones
Capítulo séptimo. Registro, archivo y acceso a los documentos electrónicos
Creación del registro electrónico del Ayuntamiento
Archivo y conservación de documentos electrónicos
El artículo 32 establece que la Administración municipal podrá archivar y conservar por medios electrónicos todos los documentos que se produzcan en el ejercicio de sus funciones. La reproducción en soporte electrónico de documentos en papel se hará de conformidad con el procedimiento de compulsa que prevé la Ordenanza.
Preservación y acceso a los registros y archivos y archivos administrativos electrónicos
El artículo 33 especifica las condiciones de acceso al archivo y al registro electrónico, siempre de acuerdo con la protección de la confidencialidad y privacidad de datos.

