Ordenanza de la Administración electrónica

Capítulo séptimo. Registro, archivo y acceso a los documentos electrónicos

Creación del registro electrónico del Ayuntamiento

El artículo 31 especifica los aspectos relacionados con el nuevo registro electrónico, el cual se integrará a todos los efectos con el registro general de la corporación. Establece las condiciones de acceso al registro, la presentación de solicitudes, escritos o comunicaciones y la emisión de justificantes.

Archivo y conservación de documentos electrónicos

El artículo 32 establece que la Administración municipal podrá archivar y conservar por medios electrónicos todos los documentos que se produzcan en el ejercicio de sus funciones. La reproducción en soporte electrónico de documentos en papel se hará de conformidad con el procedimiento de compulsa que prevé la Ordenanza.

Preservación y acceso a los registros y archivos y archivos administrativos electrónicos

El artículo 33 especifica las condiciones de acceso al archivo y al registro electrónico, siempre de acuerdo con la protección de la confidencialidad y privacidad de datos.

Glosario de la Ordenanza

Consulte los conceptos fundamentales de la Ordenanza reguladora de Administración electrónica