Ordenanza de la Administración electrónica

Capítulo octavo. Trámites y procedimientos accesibles por vía electrónica

Coordinación y supervisión de los trámites y procedimientos

El artículo 34 establece que el alcalde aprobará las instrucciones internas para asegurar el cumplimiento de los criterios de legalidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad tecnológica e interoperatividad, entre otros, de los trámites y procedimientos accesibles por vía electrónica. Estas instrucciones tendrán que respetar los principios de competencia, legalidad, eficacia, transparencia y simplificación.

La evaluación del cumplimiento de los criterios descritos anteriormente se hará a partir de un documento de coordinación y supervisión, según se expone en el artículo 35 por parte de un órgano competente que designará al alcalde (el artículo 36)

Catálogo de trámites y procedimientos

El artículo 37 establece que los nuevos trámites y procedimientos se incorporarán al catálogo de trámites y procedimientos electrónicos del Ayuntamiento de Barcelona, que lo publicará en su sede electrónica.

Glosario de la Ordenanza

Consulte los conceptos fundamentales de la Ordenanza reguladora de Administración electrónica