El artículo 34 establece que el alcalde aprobará las instrucciones internas para asegurar el cumplimiento de los criterios de legalidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad tecnológica e interoperatividad, entre otros, de los trámites y procedimientos accesibles por vía electrónica. Estas instrucciones tendrán que respetar los principios de competencia, legalidad, eficacia, transparencia y simplificación.
La evaluación del cumplimiento de los criterios descritos anteriormente se hará a partir de un documento de coordinación y supervisión, según se expone en el artículo 35 por parte de un órgano competente que designará al alcalde (el artículo 36)

