La Ordenanza de los Usos del Paisaje Urbano regula
las actividades y los elementos que puedan afectar el paisaje de la ciudad para
garantizar un uso respetuoso y sensato e impedir que por actuaciones desacertadas
u omisiones injustificables este paisaje se vea desmejorado.
La aplicación de esta normativa hace posible
que, tanto los ciudadanos y ciudadanas de Barcelona como sus visitantes, uedan
disfrutar de un espacio común más armónico y amable, y
que favorezca una mejor calidad de vida en la ciudad.
La gestión de los usos del paisaje
urbano se desarrolla en dos niveles: por un lado, en la seguridad de
que todos los nuevos usos cumplen lo que prevé la Ordenanza; por otro
lado, en la reconducción de los usos existentes, mediante la combinación
de de ayuda técnica y de subvenciones, con otras de inspección
y control.
Son
usos naturales del paisaje aquellas actividades
y elementos que se considera que no provocan una distorsión grave en
el derecho colectivo para disfrutar de un paisaje adecuado para el desarrollo
de la vida ciudadana. Para poder hacer un uso natural del paisaje sólo
hay que seguir las disposiciones de la Ordenanza y pedir la licencia o autorización
municipal correspondiente.
Se consideran usos naturales más frecuentes:
· los rótulos
de identificación comercial o profesional
· las actividades de publicidad
exterior
· las obras
y las instalaciones en la vía pública
· las vallas
y los andamios de obra
· las terrazas
y los veladores
· las tareas de mantenimiento
de les construcciones
· las antenas,
los aparatos de alarma, los aparatos
de aire acondicionado, etc.
Son usos excepcionales del paisaje
los usos expresamente autorizados por la administración municipal,
aunque superen la intensidad máxima establecida por la Ordenanza para
los usos naturales.
La aprobación de un uso excepcional debe
estar precedida de un informe positivo de la Comisión
Mixta de Protección del Paisaje Urbano, y debe concretarse en
una autorización administrativa expresa en forma de convenio.
Este uso siempre estará limitado en el tiempo,
y tendrá asociada una compensación por el impacto paisajístico
que genera, que será destinada directamente a la mejora de un elemento
concreto del paisaje urbano.
Son
responsables del cumplimiento de la Ordenanza, de forma solidaria,
la empresa instaladora, el promotor o beneficiario del uso, el propietario del
edificio o casa y el director técnico de la instalación.
A todos ellos les es exigible el conocimiento de las
normas contenidas en la Ordenanza y su cumplimiento.

· Los rótulos
identificadores comerciales en planta baja deberán situarse en
los vacíos arquitectónicos, salvo las excepciones
recogidas por la Ordenanza. Deberán llevar integrado el sistema
de iluminación, que en ningún caso podrá estar
incorporado en la fachada.
· La instalación
de toldos y marquesinas deberá seguir las condiciones específicas
previstas por la Ordenanza.
· Sólo se
admiten los rótulos bandera homologados: hoteles, aparcamientos,
farmacias y cajeros automáticos, salvo las excepciones recogidas en la
Ordenanza para las zonas especiales de transición.

· No pueden afectar la iluminación,
las vistas o los accesos a los edificios.
· No pueden estar suspendidos sobre los
espacios públicos o ser anclados en la vía pública.
· No pueden suponer un aumento injustificado
de la contaminación lumínica.

· No puede afectar
espacios o elementos catalogados, ni monumentos, ni equipamientos públicos,
ni zonas naturales y espacios verdes.
· Nunca podrá
colocarse fuera de los espacios destinados específicamente a
esta actividad.

· No se admiten actuaciones
individuales (cromáticas, constructivas u otras) que distorsionen
la composición de los edificios.
· Los propietarios deben mantener los edificios
en condiciones de seguridad, limpieza y ornamento público.
Todos los edificios deberán disponer del Certificado
de Seguridad de los paramentos exteriores correspondientes.
· No pueden colocarse instalaciones
o conducciones sobre las fachadas, salvo aquellas que estén expresamente
autorizadas para las compañías de servicios. Pero éstas
tienen la obligación de impedir las provisionalidades, los desórdenes
o la visibilidad ostensible de sus instalaciones.
· Cualquier actuación
de obra nueva o rehabilitación integral debe prever el buen
funcionamiento paisajístico de las fachadas.
· Las medianeras
deben disfrutar de la adecuación correspondiente mediante el tratamiento
pictórico, arquitectónico o vegetal.

· No pueden
instalarse nunca en las ventanas, balcones o fachadas de los edificios.
· Sólo puede instalarse un
único sistema de recepción por edificio y
por función no integrable tecnológicamente con otros en un mismo
sistema.
· Las
instalaciones fijas en la vía pública deben estar siempre
en perfecto estado de conservación y limpieza. Las empresas concesionarias
son las responsables de un mantenimiento adecuado.
· Las vallas y andamios
de obra deben mantenerse en perfecto estado de decoro y seguridad. Deben
respetarse las normas de accesibilidad.
· Los elementos de
las terrazas y veladores, como las sillas y las sombrillas, no pueden
ser soporte de publicidad.
· No se permiten
las proyecciones, las pintadas o efectos visuales de cualquier índole
sobre los elementos del paisaje.
· No se permite hacer
publicidad desde los vehículos que circulen por la vía
pública o estén estacionados en espacios públicos.
Atendiendo
a las características arquitectónicas y comerciales de los diferentes
lugares de la ciudad, se han fijado diferentes grados
de intensidad en el uso natural del paisaje urbano, y se ha estructurado
la ciudad en diferentes zonas.
Así, se distinguen entre las normas de aplicación en la zona general,
y las normas especiales de las zonas especiales de prohibición,
de restricción o de transición,
según el mayor o menor grado de limitación del ejercicio de los
usos naturales del paisaje, con la finalidad de mantener un paisaje urbano armónico
y respetuoso con las diferentes perspectivas urbanas y de las construcciones.
El
26 de marzo de 1999, el Consejo Plenario del Ayuntamiento de Barcelona aprobó
por unanimidad la Ordenanza de los usos del paisaje urbano
de la ciudad de Barcelona.
El texto de laOrdenanza se publicó en el
Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona núm. 146, de 19 de
junio de 1999.
La Ordenanza está en vigor desde el día
20 de julio de 1999.

La
Comisión Mixta de protección del paisaje urbano fue constituida
por decreto de la Alcaldía de 26 de noviembre de 1999.

Se trata de un órgano de composición amplia, previsto en el artículo
14 de la Ordenanza de los usos del paisaje urbano, con representación
de los diferentes entes municipales que tienen actividades con incidencia sobre
el paisaje y representantes de otros entes privados como el Foment de les Arts
Decoratives (FAD) [Fomento de las Artes Decorativas] o el Gremio de la Publicidad.

La Comisión Mixta ejerce dos tipos de funciones diferentes:

1)
CONSULTIVA: a la Comisión Mixta le corresponde
emitir informe en los supuestos de nueva colocación de mobiliario urbano
u otras instalaciones municipales y en los casos de licencias de publicidad
e identificación sobre medianeras, coronamiento o cubiertas de los edificios
de obras o instalaciones provisionales que ocupen la vía pública.

2)
EJECUTIVA: recae sobre la Comisión Mixta
la competencia exclusiva para aprobar la convocatoria de concursos de adjudicación
de contratos de patrocinio mediante la cesión de espacios publicitarios
públicos, prevista en el artículo 103.2 de la Ordenanza de los
usos del paisaje urbano (uso excepcional sobre espacios públicos), así
como llevar a cabo su adjudicación.

Presidida por el presidente del Instituto, la Comissió Mixta se reúne
mensualmente para despachar los informes o las autorizaciones que le sean presentadas
por los diferentes órganos gestores de las licencias o por los promotores
de las actuaciones.

