

Miembros colectivos (asociaciones, gremios, colegios profesionales, etc.) representados por quien designe cada uno de ellos.
Miembros institucionales (principales instituciones culturales públicas y privadas de la ciudad, Diputación de Barcelona, Generalitat de Cataluña, etc.).
Miembros individuales (personalidades reconocidas del mundo cultural o del mundo social y económico, vinculadas al desarrollo de la cultura en Barcelona).
Son funciones del Consejo de Cultura:
Asistir y asesorar
al Ayuntamiento de Barcelona en materia cultural, en especial mediante
la emisión de dictámenes sobre las actuaciones municipales
en el ámbito de la cultura, así como sobre programas o iniciativas
que sean considerados de interés especial.
Fomentar procesos participativos
entre las entidades para que éstas puedan manifestarse sobre temas
de especial interés.
Promover la coordinación
entre los sectores de las artes y la cultura con los sectores más
cercanos a las políticas culturales, en especial el sector educativo.
Apoyar a los consejos
de cultura de distrito en los temas de su competencia.
Generar debate y conocimiento
sobre la cultura y la ciudad.
Actualizar el Plan
Estratégico de Cultura de la ciudad de manera cotidiana, y mantener
el contraste de la formulación, ejecución y evaluación
de las políticas culturales.
En el supuesto de que entre en vigor la ley del Parlamento de Cataluña
que tiene que definir y articular el Consejo de las Artes y la Cultura
de Cataluña, el Consejo de Cultura de Barcelona adaptará
sus normas reguladoras al contenido de dicha ley.
Documento PDF para descargar: Estatutos
del Consejo de Cultura de Barcelona
3. Metodología de trabajo
El número y la magnitud de los programas estructurantes del Plan
aconsejan la elaboración de un Plan de acción anual, que
priorice las acciones, que tendrá que ser aprobado por el Consejo
de Cultura.
También se propone la creación de la oficina técnica,
que tendrá como principal responsabilidad coordinar los trabajos
de implantación del Plan. En aquellos casos en que se considere
oportuno, cuando un proyecto no se encuentre suficientemente desarrollado,
la oficina técnica elaborará el anteproyecto y, de manera
conjunta con los agentes e instituciones implicados, procurará
su financiación.
Se formarán grupos de impulso —tantos como sea necesario—
para la realización de los anteproyectos. En los grupos de impulso
tendrán que estar representados los agentes e instituciones implicados,
especialmente los que participen en la financiación. En los casos
en que el proyecto ya esté previsto o ya haya empezado, el equipo
de trabajo interno tendrá como objetivo facilitar su desarrollo
según los criterios del Plan Estratégico de Cultura. En
ambos casos, el equipo será responsable de la evolución
y la evaluación, tanto de la ejecución de los proyectos
como de sus resultados.